Glosario de Términos Laborales

 

 

A


Asuntos Individuales. Aquellas solicitudes de materia individual que efectivamente son competencia de los centros de conciliación federal o local.

Afiliación Sindical. Incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una empresa.

Asociación. Unión de individuos con un fin determinado.

Asuntos derivados por falta de interés. Se refiere a todas aquellas solicitudes admitidas que son archivadas al no presentarse la o el solicitante, este procedimiento es conforme a lo establecido en el artículo 684-E.

Asuntos No Conciliados. Son todos aquellos asuntos que derivaron en una constancia de No Conciliación, las cuales pueden ser derivados de conciliación: es decir, que las partes no llegan a un acuerdo en el proceso de conciliación o no se alcanzó un convenio a pesar de las gestiones conciliatorias de las autoridades.

Asuntos resueltos fuera de sentencia. Se refiere a aquellas demandas que encontraron un fin a su procedimiento mediante resoluciones distintas a una sentencia. No necesariamente implican la resolución del conflicto, pero sí su conclusión en el tribunal.

Autoridades Conciliadoras. El CFCRL y los Centros de Conciliación de las entidades federativas.

 

 

C


CFCRL. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

CCL. Centros de Conciliación Locales.

CGDI. Coordinación General de Desarrollo de Estadísticas del CFCRL.

CGRA. Coordinación General de Registro de Asociaciones del CFCRL.

CGRCC. Coordinación General de Registro y Conciliación Colectiva del CFCRL.

CGCI. Coordinación General de Conciliación Individual del CFCRL.

Conciliación. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas naturales o jurídicas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

Conciliación laboral. Proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones justas y equitativas en la audiencia de conciliación correspondiente, esto para lograr llegar a un acuerdo que dé por terminado dicho conflicto mediante un convenio, previa aprobación de las partes, siempre y cuando no se vulneren los derechos de las personas trabajadoras.

Conflicto colectivo. Se entiende como la pugna de carácter laboral derivada de la oposición de interés entre sindicato y patrón o patrones, con motivo de asegurar el cumplimiento de las cláusulas de trabajo pactadas en el contrato colectivo de trabajo.

Conflicto individual. Se entiende como la pugna de carácter laboral que surge entre trabajadores individuales determinados y un patrón, con motivo de omisiones o incumplimiento de alguna de las partes.

Contrato Colectivo de Trabajo. Contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones (o uno o varios sindicatos de patrones), con objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, según el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo.

Convenios. Son todos aquellos asuntos individuales que han sido concluidos a través de la firma de un convenio que se alcanzó por: a) Conciliación, es decir; las partes suscriben un convenio con asesoría y asistencia del Centro de Conciliación Laboral o, b) Ratificaciones de convenio son convenios que han sido celebrados por las partes y ratificados por el Centro de Conciliación Laboral.

Convenios Celebrados. Son todos aquellos asuntos que han sido concluidos a través de la firma de un convenio ya sea por ser: a) Derivados de conciliación, es decir; las partes suscriben un convenio con asesoría y asistencia del Centro de Conciliación Local o, b) Ratificaciones de convenio, es decir; son convenios que han sido celebrados por las partes y ratificados por el Centro de Conciliación Local.

Convenios Conciliados / Conciliaciones. Asuntos individuales que concluyeron con la firma de un convenio que fue alcanzado mediante la conciliación de las autoridades laborales.

Convenios Ratificados / Ratificaciones. Asuntos individuales que concluyeron con la firma de un convenio que fue celebrado por las partes y ratificados por el Centro de Conciliación Laboral, Coordinación General de Registro y Conciliación Colectiva. CGCI Coordinación General de Conciliación Individual

 

 

D


Demanda individual ordinaria. Se entiende como un conflicto individual que no tenga una tramitación especial conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Demandas presentadas. Se refiere al número de solicitudes que las y los trabajadores presentan ante los tribunales laborales, y que logran tramitarse como una demanda.

DECC. Dirección de Estadísticas de Contratación Colectiva de la DGIET.

DE. Dirección de Estadísticas de la UERSJL.

DEE. Dirección de Estadísticas de Empleo de la DGIET.

DDE. Dirección de Desarrollo de Estadísticas de la UERSJL.

DGIET. Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo.

DGNAEF. Dirección General de Normatividad y Asistencia a Entidades Federativas de la UERSJL.

DIPE. Dirección de Integración y Procesos Estadísticos de la DGIET.

 

 

E


Emplazamiento a Huelga. Pliego de peticiones que los trabajadores deben presentar por escrito al empleador, en el cual se señala el propósito de utilizar el procedimiento de huelga, en caso de que no se satisfagan dichas peticiones, conforme a lo estipulado por el Artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Instrumento estadístico, mediante el cual se conforma una base de información de la población de 14 años y más de edad, sobre las características ocupacionales y de desocupación, así como sobre otras variables sociodemográficas y económicas que permiten profundizar el análisis del ámbito laboral. Sus resultados son representativos al nivel nacional y estatal y clasificados por sexo, grado de urbanización, grupo de edad, etc. La Encuesta se levanta de manera permanente y presenta resultados con porcentajes para las principales variables laborales con periodicidad mensual, y en cifras absolutas e indicadores seleccionados con periodicidad trimestral. La ENOE sustituyó a la ENE y comenzó a aplicarse en 2005.

Estatal. Estatal es un adjetivo que se aplica para referirse a aquello vinculado a alguna de las 32 Entidades Federativas de México, entendiendo este concepto como la estructura formada por todas las instituciones encargadas de guiar el funcionamiento de una comunidad dentro de un determinado territorio.

 

 

G


Gobierno. Se refiere a las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y de delegaciones del Distrito Federal, dedicadas principalmente a la administración pública. Incluye a los poderes legislativo y judicial.

 

 

H


Huelga. Suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para este efecto los sindicatos de trabajadores se consideran coaliciones permanentes, conforme al Artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

I


Impartición de Justicia. Es el mecanismo con el que cuenta el Gobierno para resolver los conflictos que surgen entre su población y mantener la armonía y la paz social.

Implementación. Poner en funcionamiento o aplicar métodos, medidas para llevar algo a cabo.

INDERLAB. Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral; Es una plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social donde podrás encontrar indicadores, datos y estadísticas sectoriales referentes a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

 

L


Libertad y Democracia Sindical. Es garantizar que los trabajadores puedan: decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato, cambiar de gremio o no pertenecer a ninguno.

 

 

P


Persona Conciliadora. Funcionarios que, en cumplimiento con el artículo 684-F de la Ley Federal de Trabajo, evalúan las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos, y demás atribuciones y obligaciones determinadas en dicho artículo.

Porcentaje de Convenios Celebrados por Conciliación. Este indicador, muestra el porcentaje de convenios que fueron celebrados por Conciliación entre el total de convenios celebrados, por tipo de fuero, mes y entidad.

Porcentaje de Convenios Celebrados en 45 días o menos. Este indicador muestra el porcentaje de convenios ratificados y conciliados que se concluyeron dentro del plazo legal de 45 días por parte de las Autoridades Conciliadoras.

Porcentaje de Eficacia en Asuntos Individuales Concluidos por Conciliación y Ratificación. Este indicador, da seguimiento a la labor para resolver conflictos individuales mediante el cociente entre asuntos individuales concluidos por convenio, (conciliados más ratificados) y el total de asuntos individuales (conciliados, más ratificados más los no conciliados).

Porcentaje de Trabajadores Sindicalizados. La fuente de información se recopila y procesa a partir de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI para el primer trimestre de cada año (periodo en el que se realiza un cuestionario ampliado). Para construir el universo sobre el que se calcula el porcentaje, se consideran a los trabajadores asalariados formales; así mismo, se excluye a empleadores, trabajadores por cuenta propia y trabajadores no remunerados, así como a los trabajadores con percepciones no salariales (destajistas).

Porcentaje de trámites individuales presentados por tipo de procedimiento. Este indicador presenta información sobre el procedimiento que se dio a cada uno de los trámites individuales presentados en los Tribunales Locales. La demanda pudo tener los siguientes procedimientos: Ordinarias, Especiales, Paraprocesales, De ejecución, De seguridad social y Tercerías.

 

 

R


Reforma Laboral. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral el 1 de mayo de 2019.

Registro de Sindicatos. Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ya sea de fuero federal o local.

Rendición de Cuentas. De acuerdo con el artículo 373 de la Ley Federal de Trabajo, La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea. El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical; esta obligación podrá cumplirse por vía electrónica.

 

 

S


Sentencias emitidas. Se refiere a la resolución judicial que contiene la decisión del juez sobre la demanda en cuestión. Su emisión da fin al trámite de la demanda dentro del tribunal laboral.

Solicitudes. Todos aquellos trámites que se presentan antes las autoridades laborales pueden ser de materia individual o colectiva; y pueden ser competencia o no de las autoridades laborales. Este concepto se utiliza para aproximar la carga de trabajo inicial respecto a la revisión de documentación. Si es aceptado se convierte en un asunto individual por las autoridades.

Solicitudes Admitidas. Son aquellas solicitudes que fueron confirmadas al ser competencia del Centro de Conciliación Local o Federal.

 

 

T


Tribunal Federal. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, sus trabajadores y organizaciones sindicales.

Tribunales Locales. Son órganos jurisdiccionales locales impartidores de justicia encargados de dirimir las controversias que surjan entre las relaciones obrero-patronales referentes al fuero local respectivo a cada entidad federativa.

 

 

U


UERSJL. Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

 

 

V


Vínculo Laboral o Relación Laboral. Relación existente entre el trabajador y la unidad económica, determinada por la continuidad en la percepción de ingresos y/o la garantía del retorno asegurado al trabajo. En el caso de los trabajadores subordinados, dependiendo del motivo y el tiempo que se esté ausente de la ocupación, pueden disminuir los ingresos, sin que por esto se rompa la relación laboral. En el caso de los trabajadores independientes, la percepción de sus ingresos depende de que, durante su ausencia, la unidad económica continúe funcionando.

 

 

 

logo

pertenece a la STPS y es una herramienta tecnológica funcional para la consulta de la estadística para el monitoreo de la reforma laboral en México.


CONTACTO

  • Blvd. Adolfo López Mateos 1968 Piso 2, Col. Los Alpes CDMX C.P. 01010
  • inderlab@stps.gob.mx
  • 55 2000 5300 ext. 63218
© Copyright 2024 Copyright.mx - Todos los derechos reservados - Legal